Pleno discutirá estado de sitio en Ixchiguán y Tajumulco

*** El estado de sitio es una disposición establecida mediante el Decreto 7 que dicta la Ley de Orden Público que pone ciertas restricciones a garantías constitucionales.

En cumplimiento de su función constitucional, la Presidente del Congreso de la República, Shirley Rivera, por medio del congresista Carlos López, vocal primero y presidente en funcionaes de la Comisión Permanente, convocaron a celebrar la octava Sesión Extraordinaria para este jueves 9 de junio, a partir de las 14 horas.

El único punto en agenda es la discusión del Decreto Gubernativo Número 2-2022 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual se declara Estado de Sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, ambos del departamento de San Marcos, por un plazo de 30 días.

El Gobierno de Guatemala decretó Estado de Sitio en Ixchiguán y Tajumulco para preservar la vida y la paz de la población, derivado a la violencia que impera en el lugar que pone en riesgo la vida, la libertad y justicia, seguridad y la paz en los municipios; medida que deberá ser discutida, aprobada o improbada por este alto Organismo de Estado.

Lo anterior está con base a la Ley  de Orden Público –Decreto Número 7-, que establece que cuando el grado es Estado de Sitio el que se implementa el régimen de excepción, es el presidente de la República, a través del Ministerio de la Defensa, quien ejerce su autoridad, puede determinar el estado de excepción.

En esta ocasión, el pasado 7 de junio la empresa Forza emitió un comunicado en el que confirmó que el pasado 3 de junio, uno de sus vehículos fue disparado con armas de alto calibre y fue incendiado por pobladores entre la jurisdicción de Tajumulco e Ixchiguán. Hasta la fecha, la empresa reporta que desconoce el paradero de sus colaboradores.

El estado de sitio es una disposición establecida mediante el Decreto 7 que dicta la Ley de Orden Público que pone ciertas restricciones a garantías constitucionales cuando existen problemas graves, donde la seguridad y el orden público se ven fuertemente afectados.

También se limita el derecho de reunión y manifestación, se prohíbe toda clase de marchas, manifestaciones, conciertos entre otros; asimismo, prohíbe la tenencia y portación de armas. El Artículo 26 prohíbe la libertad de locomoción, se prohíbe transitar en horario no establecido y habrá puestos de registros en diferentes áreas en los  municipios o puntos en conflicto.

CONFLICTO DE MUCHOS AÑOS

Los habitantes de los municipios de Ixchiguán y Tajumulco mantienen un conflicto  que viene de al menos 89 años, a consecuencia de la falta de límites territoriales; el 9 de agosto de 1933, la aldea San Cristóbal Ixchiguán, fue elevada a categoría de municipio, fecha en que se habría desligado de Santa Isabel Tajumulco, ahora municipio de Tajumulco, proceso que incluyó un grave error, no haber delimitado el área entre ambos.

La situación  ha provocado que periódicamente las comunidades se enfrenten entre sí; diversos habitantes y grupos armados han protagonizado actos violentos y  ataques en contra de la población y las fuerzas de seguridad, que afecta la justicia, desarrollo social, paz y seguridad, pone en riesgo la vida y la libertad de las personas,  por lo que de carácter urgente es necesario emitir las medidas oportunas para mitigar los actos violentos y la ingobernabilidad.

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