Publican reglamento de Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19

*** Normativa establece procedimientos de compra y contratación y de uso y ampliación de instalaciones estatales, entre otros.

El reglamento de la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19 entrará en vigencia este viernes, según el Acuerdo Gubernativo Número 197-2021 publicado en el Diario de Centro América.

El reglamento establece los procedimientos de compra y contratación, de contratos abiertos, de contratación de recurso humano, de uso y ampliación de instalaciones estatales en forma temporal y para la transparencia y rendición de cuentas.

Estos procesos y disposiciones son válidos para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Según el documento, las compras o contrataciones que se realicen deben ser de carácter competitivo, por lo que se requiere la presentación de ofertas a través de Guatecompras.

Para participar, los interesados deben estar inscritos y habilitados en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE), del Ministerio de Finanzas Públicas.

Si durante el proceso no se presentan ofertas en el tiempo establecido por las entidades o unidades ejecutoras, estas podrán realizar una adquisición directa.

Por otro lado, se indicó que si existe necesidad de adquirir ciertos productos, las entidades podrán solicitar que se inicie un proceso de contrato abierto de salud.

Para ello, deben trasladar a la Dirección General de Adquisiciones del Estado una lista de especificaciones de los productos que deseen adquirir y que se ubiquen en el listado establecido en la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19.

De igual forma, deben justificar la necesidad de adquirir los materiales y nombrar a dos técnicos para la elaboración de los documentos respectivos.

Luego de recibir el visto bueno de la dirección, en Guatecompras se publicará el proyecto, el cual contará con tres días hábiles para que los interesados puedan participar y continuar con el proceso correspondiente.

El reglamento también establece las medidas para contratar recurso humano en los renglones presupuestarios 021 (supernumerario), 022 (por contrato), 011 (permanente) y 029 (servicios técnicos o profesionales).

De acuerdo con el documento oficial, el MSPAS deberá suscribir los contratos que permitan ocupar los puestos vacantes. De no haber, se deberán realizar estudios técnicos y financieros para gestionar su creación.

Las instituciones públicas a las cuales se les otorgó bienes inmuebles propiedad del Estado deberán poner a disposición dichas instalaciones para que puedan adecuarse a entidades públicas de prestación de servicios de salud. Esta medida aplica a los inmuebles que se establezcan de interés para la habilitación temporal por parte de las autoridades sanitarias.

No obstante, si el Ministerio de Salud manifiesta interés en un bien inmueble propiedad del Estado que no estuviere otorgado a favor de alguna institución pública, la cartera podrá habilitar las instalaciones utilizando el instrumento administrativo interno que corresponda.

El MSPAS y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) publicarán semanalmente los precios de referencia del listado básico establecido en la Ley y de los servicios hospitalarios privados orientados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria.

Por último, se anunció la fiscalización de acciones, gestiones y operaciones de adquisiciones y contrataciones para verificar que se ajustan a las leyes, reglamentos y normas vigentes.

Por ello, la Contraloría General de Cuentas practicará auditorías durante los procesos de adquisición y contratación. Esta institución también verificará que las gestiones que realice el MSPAS y el IGSS se publiquen en los portales respectivos para garantizar transparencia.

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