Congreso aprueba ley para facilitar acceso a vivienda social

*** Ley faculta al Ejecutivo para cubrir cierto porcentaje de la tasa de interés de referencia para los beneficiarios.

El Congreso aprobó el Decreto 27-2022, que contiene la Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social.

Esta tiene como objeto crear las bases institucionales, técnicas, sociales y financieras para permitir que la población tenga acceso a una vivienda a través de la institucionalización y regulación de un mecanismo sobre adquisición.

Para ello, la ley establece una tasa preferencial, que es la porción de la tasa del crédito que paga un beneficiario, luego de que el Estado de Guatemala aplique una tasa de interés subsidiada.

Por esta razón, la Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social faculta al Ejecutivo para cubrir el 40 % de la tasa de interés de referencia por los primeros 4 años.

Asimismo, para los siguientes 3 años este organismo puede cubrir el 30 %, para garantizar la vivienda a las familias guatemaltecas.

Además, para ser un beneficiario, se debe cumplir con algunos requisitos:

  • Ser guatemalteco
  • Constituir un matrimonio o unión de hecho o ser adulto con familiares dependientes
  • Demostrar que carece de vivienda propia
  • Que el inmueble que desee adquirirse cuente con servicios básicos mínimos
  • Contar con estudio socioeconómico elaborado por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) o aseguradoras y afianzadoras legalmente constituidas

De acuerdo con el Legislativo, uno de los beneficios de esta ley es que ofrece a familias guatemaltecas de bajos ingresos económicos la opción de comprar vivienda digna y segura a precio más bajo.

De igual manera, facilita las tasas de interés preferencial, basadas en garantías hipotecarias.

Otro de los beneficios de la ley es que se ordena un período de gracia de 10 días. Durante este tiempo no se cobrará ningún recargo o interés moratorio si los deudores se atrasan con el pago.

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